Beneficio de litigar sin gastos
Según lo establece el artículo 78 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, el beneficio de litigar sin gastos podrá ser solicitado antes de presentar la demanda o en cualquier estado del
proceso. El beneficio de litigar sin gastos dejará exento a la persona que lo solicitase del pago total, o parcial de costas o pago de tasas judiciales.
La misión de este proceso es obtener la gratuidad en la tramitación del expediente, y que la
persona que acuda a la justicia, no se vea impedida de exigir la satisfacción de un derecho
vulnerado, por el hecho de no tener recursos económicos.
Se inicia un expediente que tramita de forma paralela al principal. Es decir, un proceso anexo al
reclamo derivado del accidente de tránsito sufrido. A los fines de poder iniciar este expediente, el
personal del estudio jurídico R&E, les solicitará una serie de datos personales a fin de volcarlos en
el expediente judicial, y poder así acreditar la falta de recursos económicos, logrando así obtener
la gratuidad en la prosecución del trámite.
Aquí nosotros manifestamos que la persona damnificada no posee los medios económicos para
afrontar un gasto extraordinario, al mero efecto de acceder al servicio de justicia. Garantizando
que todo ciudadano pueda exigir el cumplimiento de sus derechos lesionados.
A tal fin les solicitaremos completar la siguiente planilla de datos (XXXXXX). Asimismo, se le tomará
testimonio a tres personas de su entorno que puedan acreditar los datos aportados por Ud.
Desde que se pide el beneficio y hasta tanto este sea concedido se puede gozar de sus efectos en forma provisoria. Una vez concedido los beneficios se mantienen durante toda la tramitación del proceso (en todas las instancias) y hasta que se obtenga resolución firme donde se decida quien es el obligado a pagar las costas.