Estimado/a Cliente
Con el fin de mejorar los tiempos de entrega de documentación te acercamos para tu comodidad todos los formularios requeridos.
Podes enviarnos la documentación por este medio, WhatsApp o al correo documentacion@abogadosrye.com
Documentación requerida:
- Beneficio de litigar sin gastos / Formulario accidente de tránsito
- Ingreso por ART
- Licencia de Conducir y Cédula de Identificación Vehícular
- Denuncia de Siniestro
- Certificado de Cobertura
- Fotografía de los daños de tu vehículo y presupuesto de reparación
- Constancia de Atención Médica
¿Tenés dudas sobre el proceso?
Te acercamos esta guía para aclararte cualquier tipo de duda.
Previo al inicio de la demanda, nos encontramos obligados a celebrar una audiencia de mediación, en donde intervendrán todas las partes que participaron en el accidente de tránsito. En la mencionada audiencia se evaluará la posibilidad de arribar a un acuerdo conciliatorio. En caso de que no prospere, estaremos en condiciones de avanzar a la siguiente etapa
Una vez concluida la etapa previa de mediación, y no habiendo logrado arribar a un acuerdo conciliatorio, nos encontraremos en condiciones de iniciar la demanda judicial. Como primera medida, deberemos notificar a todos los intervinientes del siniestro de la promoción de la demanda, donde las partes opondrán sus defensas, y ofrecerán pruebas que avalen su posición.
Una vez notificadas las partes del inicio de la demanda, y opuestas las defensas de las que intenten valerse, nos encontraremos en condiciones de desarrollar la prueba ofrecida en la demanda, y poder así acreditar la responsabilidad del tercero, las secuelas físicas, y/o psicológicas, daños materiales de tu vehículo y/o motocicleta, como consecuencia del siniestro que nos reúne.
Una vez desarrollados los métodos probatorios ofrecidos en la demanda, nos encontraremos en condiciones de alegar sobre el mérito de la prueba, es decir, presentamos de manera escrita, una argumentación con el objetivo de persuadir al juez acerca de nuestra posición. Una vez que hayan alegado las partes, el juez tendrá los elementos necesarios para dictaminar una sentencia definitiva.